CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 de la actual Reforma del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, a cumplir todas de forma SIMULTÁNEA, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en capítulo anterior y que en lo posible la Juez de Ejecución tome en cuenta que el Joven reside actualmente en Guarenas para que de cumplimiento de sus sanciones en el Tribunal de Ejecución en la sede de Guatire Estado Miranda que es la más cercana a su residencia indicada ut-supra.