CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 de Ley Antidroga reformado, y en consecuencia con la rebaja de Ley se le impone como sanción definitiva a cumplir una PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 628 de la LOPNA.