DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 08 de noviembre de 2007, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el recurso ejercido, por cuanto la trabajadora recurrente devengó menos de tres salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 64 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria. Bájese el expediente en la oportunidad legal.
JOSÉ GREGORIO HERN.....