PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ PAYARES, de nacionalidad colombiana, natural de La Pacha, Bolívar - República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.- 9.120.497, nacido el día 08-11-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en SECTOR NARICUAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA ESCUELA, BARCELONA ¿ ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0224-807.89.951, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la F.....