Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA al ciudadano JOLBER DANIEL ESCALONA TORRES, alias OWEN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 198O, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de Belkis Torres (v) y de Jorge Escalona (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ CARRERO, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y ultimo aparte y artículo 251 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Librese la correspondiente orden de aprehensión