Se ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, a los fines de notificar a dicha empresa en la persona del Procurador General de la República, quedando nulas todas las actuaciones posteriores del Tribunal y de las partes, salvo la notificación efectuada a la Sociedad Mercantil Trituraciones y Arrendamientos C.A, la cual fue debidamente practicada