Visto el contenido de la diligencia de fecha 10/01/2013, suscrita por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.833, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que la parte demandada le canceló a su representado la totalidad de lo adeudado; y por cuanto el mismo equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto lo solicitado, hágase entrega de las letras de cambio originales a la parte accionante que se e.....