éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CÉSAR ARTURO URBINA BLANCO, ELIZABETH DEL CARMEN URBINA BLANCO y BELKYS HERMINIA URBINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.467.283, V-5.095.613 y V- 5.095.612, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-390-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.