Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar, el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal "f" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....