Se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el Ciudadano LUIS FELIPE MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.126.941 contra la empresa AUTOS BELLA VISTA S.R.L., representada por el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-11.490.010, en su condición de Presidente, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos demandados