PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE JAVIER CAÑAS ROA, de nacionalidad venezolana, natural del canal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, nacido en fecha 07-06-1982, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-16.981.421, estado civil soltero, profesión u oficio conductor de carga pesada, hijo de Edita Roa (v) y de José Cañas (f), con residencia en el Urbanización Valle Lorena II, manzana k, parcela 13, Naranjales, Estado Táchira, teléfono: 0416-0559333, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.