se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: : En relación a las cuotas extraordinarias de gastos escolares y fin de año; por cuanto la madre informa que no existe ningún problema por cuanto el padre siempre ha asumido los gastos de dichas épocas, no se fija cuota numérica y mantiene vigente la colaboración espontánea del padre, en estos rubros.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Es.....