REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al MICHAEL JOSE GONZALEZ MENDOZA, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho Tercero de Control, cada ocho (08) días a firmar el Libro de Presentaciones y con prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas, sin autorización judicial, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.