CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de marzo del 2009, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO y FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO; quienes convinieron en fijar el nuevo monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 10 de diciembre del 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.