SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Segunda Penal Ordinaria, fase del proceso del estado Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano LEUMAN ORTIZ ORTIZ, Titular de la cedula de identidad N° 21.193.116, por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva judicial preventiva de libertad, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva judicial preventiva de libertad dictada en fecha 01/03/2011 ; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.