En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ERICK EDUARDO SALAS CARMONA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Salas y Carmen Carmona, domiciliado en: Urbanización Arrecife, vista al Mar, Torre, planta baja Nº 03, parroquia Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.931.128, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.