Así las cosas y por cuanto la citación de la parte es un acto de orden público que debe cumplirse para la continuación del proceso, en el caso que nos ocupa se ha demostrado que efectivamente la persona que la parte actora señala como represente de la Asociación Civil ASOPANABEJA, ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ HUIZA GARCÍA, para la fecha de ser emplazada había renunciado como asociada y como presidenta de la referida asociación por lo tanto es obligante para este tribunal, declara la falta de legitimidad de la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ HUIZA GARCÍA, como representante de la Asociación Civil ASOPANABEJA