éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NICOLAS VERA DARIAS, JORGE VERA DARIAS, MANUEL VERA DARIAS Y JOSÉ BELTRAN VERA PIMENTEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.982.273, V-6.012.667, V-5.591.085, y V-5.605.013, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-051-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-