DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.538, abogada, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio Nathaly Bermúdez Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.388, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 49.453; y a la vez actuando como apoderada judicial del ciudadano HORTUN CHACÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.579, conforme al poder que le otorgara el referido ciudadano en fecha 18 de abril del año 2017, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 37, folios 104 hasta el 107, en contra del auto de fecha 7 de enero del año 2025, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 14.171, contentivo del juicio de desalojo d.....