Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CARMEN ARACELIS REQUENA REQUENA, asistida de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las mejoras realizadas a un inmueble de uso residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-001-U01-018, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el barrio las Tucacas, calle Rada, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-1427-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "NO ES PROPIEDA.....