PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ARMANDO CASTRO PATIÑO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Anita, Aldea Arismendi, Estado Táchira, nacido en fecha 02-01-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, Hijo de José Armando Castro (v) y de Aura María Patiño (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.147.663, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 18, casa Nº 8, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código.....