PRIMERO: Se declara Con LUGAR la presente demanda que por DESALOJO fuera interpuesta por la ciudadana CARMEN CELINA CHACON DE PASTRAN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.095.631 en contra de la ciudadano HIPOLITO DE JESUS CERRADA RIVERA
GERMINA CACERES SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.107813, y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano HIPOLITO DE JESUS CERRADA RIVERA al pago de las cantidades siguientes:
1.- Por concepto de Cánones de Arrendamiento correspondiente a los meses de
Septiembre, octubre , noviembre y diciembre del 2.006 y los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2.007, , a razón de
Bs. 170.000,00 cada uno para un total de ocho (8) meses por concepto de cánones por la cantidad .Bs. 1.360.000,00.-
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
CUARTO: Por cuanto.....