PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal octavo, en concordancia con el artículo 451 ambos del Código Penal Vigente TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, quedando obligado a someterse a obligaciones y prohibiciones que van a regular su vida y contribuirán.....