En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA SIN LUGAR la presente Solicitud de Reposición de la causa formulada por la parte demandada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABG. CARMEN R. SIERRA MENESES LA SECRETARIA ACCIDENTAL