En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Máximo Ríos Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados Rosmini Castilla de Rojas y Jesús Antonio Rojas Ospina, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 1857-2013 de su nomenclatura interna, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta contra la decisión definitiva de fecha 03 de febrero de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad .....