Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: SU INCOMPETENCIA en fase de juicio para recibir el escrito de contestación a la demanda no habiendo fenecido el lapso y para remitir el expediente a los tribunales de juicio. 2°: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por ser el juzgado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. .....