este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARIA DEL PILAR VANEGAS y ALLEN DE JESUS MEZA CARVAJAL, colombiana y venezolano, en su orden, titulares de la Cedula de Ciudadanía e identidad Nos. C.C.-60.292.348 y V-9.692.856, de oficios del hogar la primera y contabilista el segundo, cónyuges entre sí, mayores de edad, y domiciliados la primera en la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia y el segundo en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARIA DEL PILAR VANEGAS y ALLEN DE JES.....