PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la demanda de RECONOCIMIENTO de Instrumento privado, planteado por LILEYA ANDREINA GARCIA ARELLANO, con cédula de identidad No. V-18715321, de este domicilio, como compradora, en contra de LIANETH CAROLINA CAMARGO PERNIA, con cédula de identidad N° V-14368226 y mismo domicilio, como vendedora;
SEGUNDO: Reconocer parcialmente el instrumento demandado, respecto a la identidad de sus intervinientes, sus firmas y huellas;
TERCERO: Revocar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 02-03-15, sobre el inmueble inscrito en el Registro Público jurisdiccional el 15-10-2012, bajo el No. 2012. 844. AR1, # 426. 18. 1. 1. 3930;
CUARTO: Obviar pronunciamiento sobre costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;