declarar SIN LUGAR, la solicitud que formulara el derecho Dr. Ismael Segundo Cañas López, en el sentido que se le imponga al imputado TALAVERA PRADO HENRY ALONZO, una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento a lo contemplado en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244 ,251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.