este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, conforme a lo solicitado se acuerda expedir TRES (03) juegos de copias certificadas de la transacción así como del presente auto. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMÍREZ, Alguacil de este Juzgado.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el 10 eiusdem, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripció.....