Visto así, dicho instrumento o acta no reune los requisitos necesarios para determinar la representación que para el ejercicio de la presente accion de amparo constitucional pretende asumir el aquí accionante; cabe destacar que se trata de un acta emanada de un grupo de ciudadanos que pretenden abrogarse su participación en una determinada parroquia, a diferencia de lo que ocurre cuando el actor forma parte de una asociación o grupo legalmente conformado capaz de tutelar, de una manera mas representativa y eficiente, el interes o los derechos de ese colectivo. Cabe destacar la decisión de la Sala Politica Administrativa que expreso:
"...En el caso presente, lo planteado no es la titularidad de un interes difuso, sino de un supuesto interes colectivo, del cual el actor se autoconsidera como representante, circunstancia esta que impide que posea legitimidad para actuar, por cuanto sus alegatos pueden estar en contraste con los otros multiples sujetos y entidades integrante.....