DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal ?a? del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MANUEL ARENAS SANDOVAL, y por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el artículo 321 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; TERCERO: Se impone al acusado responsable al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) l.....