PRIMERO: CONDENA A HERNY CARDONA OROZCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, República de Colombia, nacido en fecha 29-04-1956, de 49 años de edad, soltero, buhonero, con sexto grado de instrucción primaria, quien presenta contraseña de la Registraduría Nacional del Estado Civil signada con el N° 11833924, hijo de Jacinto Cardona (f) y Aurora Orozco (f), residenciado en el Barrio Bicentenario, parcela 58, vía Cania, al frente del Barrio Pozo Azul, Municipio Junín, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS MESES (02) Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 Sobre Armas y Explosivos y VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO,, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al.....