se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE para gastos de útiles escolares se fijó la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) adicionales a la cuota mensual, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) más los tickets que por tal concepto otorga el ente patronal a los hijos de los trabajadores.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) adicionales a la cuota mensual, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) más los tickets que por concepto de regalo otorga el ente patronal a los trabajadores.
CUARTO: Se acuerda la R.....