Recibido el oficio UCI-0858-2006, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (a) (os) (as) ciudadano (a) MIRIAM ZORAIDA OCHOA, mayor de edad, titular(es) de la(s) Cédula (s) de Identidad Nro. V-7.995.825, es propiedad de Municipio, según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nro. 212, folio 41, Adicional 2 do Trimestre, Tercer Trimestre de 1937, de la, HACIENDA JUAN DÍAZ (CARABALLEDA), e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) mencionado (a) ciudadano (a) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.