DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano ELVIS LAYA ALZAUL, de nacionalidad Venezolano, Natural del la Guaira, nacido en fecha 25-05-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operario de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° 13.375.289, hija de Beatriz Alzaul (v) y de Ernesto Laya (v), residenciada en Punta de Mulato, Calle las Flores, Casa S/N, Callejón Bodega el Tiburón, la Guaira, .....