Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana los ciudadanos STAGI PAOLIS ADOLFO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.995.093 y DARWIN ALEXANDER BLANCO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.272.702, en su condición de testigo en la presente causa, por no tener cualidad para ninguna actuación en la causa, de conformidad con lo establecido en el titulo IV, De los Sujetos Procesales y sus auxiliares, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL