En tal virtud; adminiculando la diligencia de fecha 20/05/2010, presentada por la parte querellante, con el dispositivo de la sentencia de fecha 10/05/2010, y concordando ambos con las citas jurisprudenciales y doctrinales supra copiadas; éste Tribunal dispone otorgar a la parte agraviante, un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, para que den cumplimiento a la sentencia dictada por éste Tribunal actuando en sede Constitucional en fecha 10/05/2010; las cuales empezarán a correr; una vez que conste en autos la notificación de la parte agraviante y del Ministerio Público, con la expresa advertencia que en caso de no dar cumplimiento a la orden aquí contenida, se les considerarán incursos en desacato a la autoridad, con todas las implicaciones, consecuencias, secuelas y derivados que ello acarrea, en cuyo caso, se aplicarán los dispositivos previstos en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, 136 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese bolet.....