Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos IRENE ANDREINA MANRIQUE SANTOS, FRANCISCO JAVIER BONILLA SUÁREZ, FRANCIS YOLIMAR MONCADA DE LEAL y NERCY ESPERANZA ONTIVEROS SUÁREZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a su conyugue RAFAEL MARIA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.009.816 y sus hijos JOSÉ GREGORIO DEPABLOS CALDERÓN, JHOAN ALBERTO LEAL CALDERÓN, DORIS CELINA LEAL DE CARRERO y JESÚS OSWALDO LEAL CALDERÓN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.467.278, V-11.112.465, V-11.114.811 y V-19.540.834; en su condición de únicos y universales herederos de la fallecida LORIS JUDIT CALDERÓN DE CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.633. Y así.....