1. Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la Sección Penal de Adolecentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación del adolescente C.E.J.G (identidad omitida por disposición legal), para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
2. Exhorta a la abogada DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, propender la efectiva notificación de los justiciables privados de libertad, conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar dilaciones procesales indebidas.