Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Tribunal en el auto de admisión de la presente demanda se ordene librar los edictos a los herederos desconocidos del ciudadano JULIO PORTILLO DELGADO RAMIREZ conforme lo prevé el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.