Conforme a lo dispuesto en el Artículo 663 del Código adjetivo y a todo lo dirimido, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara SIN LUGAR la oposición presentada por los Ciudadanos OSIRIS YORNELA CHACON BENITEZ y PIER OMAR CHACON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.502.487 y V-16.122.496, respectivamente de este domicilio y así se decide.