Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA FISCAL Y ORDENA Citar al Ciudadano RAFAEL RAMIREZ Y RUTH OJEDA representante legal de las victimas A.N.O.C. y V.R.O a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 31 DE MAYO DE 2017 A LAS 09:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia DECIDE NEGAR la petición formulada por la defensa técnica en cuanto a prescindir de la declaración de la Ciudadana RUTH OJEDA (representant legal de las victimas) A.N.O.C. y V.R.O, toda vez que dicho testimonio corres.....