PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano MICHAEL JOSE CARREÑO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.670, con domicilio Laboral en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ZULEY CAROLINA BORRERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.418.377, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra el ciudadano MICHAEL JOSE CARREÑO APONTE, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DIECINUIEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de mayo de 2.017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, la te.....