PRIMERO: Este órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR las valoraciones jurídicas-penales atribuidas al hecho  por el Agente Fiscal  como son los delitos de ROBO AGRAVADO bajo la figura delictiva de Co-Autor Material Inmediato o Directo,  previsto en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los  artículos 455 en concordancia con el  458  ibídem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto  en el artículo 415 ibidem,  ACTOS LASCIVOS, previsto  en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de armas y Municiones  y  PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, atribuida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut-supra, bajo la figura del concurso ideal previsto en el artículo 98 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGEL.....