Primero: Admite el recurso de apelación con efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado Richard Cobis Lozada, actuando en carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público.
Segundo: Declara sin lugar, el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo incoado por el Abogado Richard Cobis Lozada, actuando en carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2.023 y publicada in extenso en fecha 22 de agosto del mismo año, por la Juez Tercera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira.
Tercero: Confirma la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2.023 y publicada in extenso en fecha 22 de agosto del mismo año, por la Juez Tercera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira.
Cuarto: Cesa el efecto.....