Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano PEDRO LUIS ESCOBAR, suficientemente identificado, a cumplir la pena de Once (11) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, en la penitenciaría que designe el Ejecutivo Nacional, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN, tipificados en los artículos 455 en concordancia con el 374 del Código Penal, concatenado con el artículo 88 eiusdem, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 16 del mismo código.