DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin detenido) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO Y seis (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD por CUATRO (4 MESES y QUINCE (15) DÍAS, en consecuencia quedó fijado para el día 17/10/2007 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.