En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar oficio al Inspector Jefe de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, solicitando se traslade un Experto adscrito a dicho organismo, a la sede de este Tribunal con el fin de que practique un Experticia de Comparación Dactilar de cada uno de los referidos ciudadanos y Verificación de Identidad ante la ONIDEX, y establecer la verdad de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado para el día 29 de Septiembre del 2.008, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchi.....