Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana AMANDA RUEDA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.649.688 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARÍA LUDYN RUEDA DE RODRÍGUEZ, DAVID ARTURO RUEDA TARAZONA, YANET RUEDA TARAZONA, IVONNE RUEDA DE ÁLVAREZ y ÁNGEL MIGUEL RUEDA TARAZONA, según poder especial autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 48, tomo 48 de fecha 21 de febrero de 2008, el cual riela de folio 08 al 10 del expediente, contra la ciudadana MERY EUFEMIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.226.695 y de este domicilio.